Santo Domingo.- La Dirección General del Catastro Nacional trabaja cada día, para hacer más agiles, eficientes y responder con calidad y en el más breve tiempo, en cada uno de los servicios que brinda a la ciudadanía, informo este miércoles su director general, ingeniero Claudio Silver Peña.
Peña sostuvo que Catastro Nacional, en el primer año de su gestión, tiene bien avanzado el sistema de automatización de los procesos internos de esa entidad, en procura de hacer más breves los plazos de entrega de los servicios que ofrece al ciudadano, a las entidades del Estado que así lo requieren o de, cualquier particular.
“Catastro Nacional, al estar en contacto permanente con el ciudadano, debe estar a la vanguardia para ofrecer servicios de calidad y en el menor tiempo posible, como lo amerita el contribuyente, la nación dominicana en sentido general y el Estado de manera particular representado por otras instancias del Gobierno”, expresó Peña en declaraciones dadas a conocer por el Departamento de Comunicaciones, de la entidad que dirige.
Expresó que Catastro Nacional es la única entidad, autorizada por ley para determinar el valor de los bienes inmuebles del Estado para fines impositivos, o cuando estos van a ser a ser transferidos a particulares.
Manifestó que cuando se trata del Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados y sus modificaciones, tal y como lo establece la Ley 288-04, se establece un impuesto anual denominado Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, que será determinado sobre el valor que establezca la Dirección General de Catastro Nacional.
El ingeniero Claudio Peña recordó que en virtud de lo establecido en la ley 150-14, que norma las atribuciones del Catastro Nacional, este organismo tiene “por objeto regular la formación, la conservación y la actualización del inventario de todos y cada uno de los bienes inmuebles del país en sus aspectos físico, económico y jurídico” y que esas esas operaciones se declaran de interés público.
Dentro de esas operaciones, recordó, está la valoración, que es “el proceso de fijar un valor de un inmueble, el que está integrado por el valor del terreno más el valor de las mejoras y que esta valoración, puede realizarse en forma masiva o individual, según establece la citada legislación en su artículo 2, numeral 6.